Artículo ciento tres. Para que el Comité Deportivo Municipal o la Liga respectiva consideren los reconocimientos de un Club Deportivo, este deberá comprobar
Que el Club tiene por lo menos un año de funcionamiento.
Que sus estatutos y reglamentos se ajusten plenamente a las normas, estatutos y reglamentos de la Liga respectiva.
Para efectos de la participación en campeonatos, el Comité Ejecutivo de la Liga podrá conceder a los Clubes afiliación inmediata y con carácter provisional. Este reconocimiento no dará derecho a tomar parte en las actividades electorales de la Liga y Comité Municipal del respectivo deporte. CAPITULO IX De los Tribunales Deportivos.