Micelio

Artículo 103

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo ciento tres. Para que el Comité Deportivo Municipal o la Liga respectiva consideren los reconocimientos de un Club Deportivo, este deberá comprobar

a)

Que el Club tiene por lo menos un año de funcionamiento.

b)

Que sus estatutos y reglamentos se ajusten plenamente a las normas, estatutos y reglamentos de la Liga respectiva.

Parágrafo

Para efectos de la participación en campeonatos, el Comité Ejecutivo de la Liga podrá conceder a los Clubes afiliación inmediata y con carácter provisional. Este reconocimiento no dará derecho a tomar parte en las actividades electorales de la Liga y Comité Municipal del respectivo deporte. CAPITULO IX De los Tribunales Deportivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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