º . Apruébase el Acuerdo número 4 de 1980 (enero 17) emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 4 DE 1980 (enero 17) por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. La Junta Directivadel Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1º. Suprímase de la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, establecida por el Acuerdo número 15 de septiembre 7 de 1978, los siguientes cargos: DIRECCION Nº. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código grado. 1 Director General de Establecimiento Público, 0015 ad honorem. SUBDIRECCION 1 Subdirector General de Establecimiento Público, 0040, ad honorem. SECRETARIA GENERAL 1 Secretario General, 0037, ad honorem. Articulo 2º. Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, los siguientes cargos: DIRECCION Nº. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código grado. 1 Director General de Establecimiento Público, 0015, 06. SUBDIRECCION 1 Subdirector General de Establecimiento Público, M. T., 0040, 01. SECRETARIA GENERAL 1 Secretario General; 0087, 01. Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 62 de 1981 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 62 de 1981 · Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.