Micelio

Artículo 11

Ley 607 de 2000 · Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento a la Gestión y Evaluación de la Asistencia Técnica Directa Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Viceministro en concordancia con el principio de su subsidiariedad tendrá entre sus funciones diseñar un sistema de evaluación y seguimiento que permita verificar los resultados de desempeño y eficiencia de la asistencia técnica directa rural por parte de las UMATA o de quienes hagan sus veces, bien sean éstas de carácterpúblico o privado, actividad que coordinará con el Departamento Nacional de Planeación. Deberá, de igual manera definir los criterios de eficiencia fiscal y administrativa y los indicadores de desempeño en términos de reducción de pobreza mediante la generación de ingresos y empleo, que permitan crear estímulo en la asignación de recursos de carácter nacional y departamental.

Parágrafo

Las Secretarías Departamentales de Agricultura o quienes hagan sus veces pondrán en operación el Sistema de Seguimiento a la Gestión y Evaluación de la Asistencia Técnica Rural Directa y de sus estrategias para generar capacidad de gestión en el desarrollo rural, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Financiación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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