El Período De Los Miembros Que Representan Al Sector Privado, Organizaciones No Gubernamentales, Etnias, Comunidades Indígenas Y Negras Y Demás Representantes De La Comunidad U Organizaciones Privadas O Gremiales En Los Consejos Directivos De Las Corporaciones Autónomas Regionales Y Las De Régimen Especial, Coincidirá Con El Período Del Director General Que Culmina El 31 De Diciembre De 1997
Decreto 2555 de 1997 · por el cual se establece el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El período de los miembros que representan al sector privado, organizaciones no gubernamentales, etnias, comunidades indígenas y negras y demás representantes de la comunidad u organizaciones privadas o gremiales en los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Régimen Especial, coincidirá con el período del Director General que culmina el 31 de diciembre de 1997.
Parágrafo
Si antes de vencerse el período de los miembros del Consejo Directivo de que trata el presente artículo, se presentase la falta absoluta de alguno de ellos, el miembro designado en su reemplazo ejercerá sus funciones por el tiempo restante.
Parágrafo transitorio
Los miembros del Consejo Directivo elegidos durante el año 1997, terminarán su período el 31 de diciembre del año 2000.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.