° El Gobierno; podrá delegar en los Gobernadores la facultad de pedir la suspensión del proceso por delitos y en las condiciones de que trata este Decreto.
Decreto 328 de 1958 →Vigente
Artículo 9
El Gobierno; Podrá Delegar En Los Gobernadores La Facultad De Pedir La Suspensión Del Proceso Por Delitos Y En Las Condiciones De Que Trata Este Decreto
Decreto 328 de 1958 · por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a facilitar el afianzamiento de la paz en los Departamento en donde subsiste el estado de sitio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.