Micelio

Artículo 19

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Fondo de Gestión. El Comité Fondo de Gestión es un cuerpo decisorio, estará integrado por el Director General o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Jefe de la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, Subsecretario de Personal y el Secretario General quien ejercerá la Secretaría. El Jefe de la Oficina Nacional de Servicio de Información los Subdirectores, Jefes de Oficina Directores Regionales y Administradores Especiales y Locales asistirán conforme a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe Son funciones del Comité

a)

Determinar las metas de gestión para efectos de la prima de productividad;

b)

Aprobar la distribución de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones finales del presente Decreto,

c)

Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo;

d)

Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos del Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios; y

e)

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1693 de 1997