° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 53 Establecimientos varios. Articulo 530 A. Para pagar al Círculo de Obreros de Bogotá, barrio de San Francisco Javier, el auxilio de que trata el artículo 1° de la Ley 18 de 1926, con destino a la construcción de edificios para escuelas de niños obreros de ambos sexos, construcción de un hospital, edificación de casas y dotación de acueducto, en el presente año $ 20,000
Decreto 740 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Veinte Mil Pesos ($ 20,000), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Instruccion Y Salubridad Publicas Capitulo 53 Establecimientos Varios
Decreto 740 de 1927 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.