Micelio

Artículo 1

Ley 67 de 1886 · Por la cual se reforma el decreto ejecutivo, número 480, de 5 de agosto del corriente año sobre papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Mientras se reciben del extranjero las estampillas fabricadas conforme al artículo 18 del decreto ejecutivo que por esta ley se reforma, se usarán respectivamente las estampillas que se han puesto en circulación hasta ahora por el Poder Ejecutivo, y de los documentos que se usen tendrán validez como si llevaran aquéllas. El Gobierno fijará con la anticipación conveniente el día en que deben empezar á usarse las estampillas de nueva emisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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