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Artículo 12

Recursos Para La Recuperación Y Diversificación Productiva De Sistemas Agroalimentarios En Zonas Afectadas Por La Emergencia

Decreto 212 de 2026 · por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto número 0150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos para la Recuperación y diversificación Productiva de Sistemas Agroalimentarios en Zonas Afectadas por la emergencia . Los recursos para la implementación del plan de reactivación urgente del sector que implemente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de la emergencia, podrán provenir del Presupuesto General de la Nación, del Fondo para el Acceso a Insumos Agropecuarios (FAIA), del Fondo Nacional para la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria y el desperdicio de alimentos, de recursos parafiscales agropecuarios (con destino al subsector respectivo), y de los demás instrumentos financieros habilitados en el presente decreto. Con estos recursos el Ministerio ejecutará, entre otros, incentivos y apoyos en dinero y/o en especie, para facilitar el acceso y desarrollo de las siguientes actividades en los departamentos afectados por la emergencia

1.

Entrega de insumos productivos pecuarios y agrícolas para la recuperación ali¬mentaria y económica de las zonas afectadas.

2.

Asistencia técnica y servicio de extensión agropecuaria especializado, de con¬formidad con el artículo 5° del presente decreto.

3.

Articulación con compras públicas locales y circuitos cortos de comercializa¬ción.

4.

Promover la diversificación productiva y la reconversión de los sistemas de ga¬nadería bovina y bufalina tradicional, reduciendo su exposición a riesgos climá¬ticos, ambientales y de mercado.

5.

Fortalecer la resiliencia productiva y económica de los productores rurales afec¬tados por la emergencia climática, mediante esquemas productivos alternativos acordes con la capacidad de uso del suelo, la disponibilidad hídrica y los ecosis¬temas locales.

6.

Contribuir a la recomposición de los sistemas agroalimentarios territoriales, la seguridad y soberanía alimentaria, y la protección del derecho al mínimo vital de las comunidades rurales. Su ejecución priorizará pequeños y medianos productores, en los términos del artículo 3° del presente decreto, y focalizará su oferta en los sistemas de la ACFEC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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