Recursos para la Recuperación y diversificación Productiva de Sistemas Agroalimentarios en Zonas Afectadas por la emergencia . Los recursos para la implementación del plan de reactivación urgente del sector que implemente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de la emergencia, podrán provenir del Presupuesto General de la Nación, del Fondo para el Acceso a Insumos Agropecuarios (FAIA), del Fondo Nacional para la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria y el desperdicio de alimentos, de recursos parafiscales agropecuarios (con destino al subsector respectivo), y de los demás instrumentos financieros habilitados en el presente decreto. Con estos recursos el Ministerio ejecutará, entre otros, incentivos y apoyos en dinero y/o en especie, para facilitar el acceso y desarrollo de las siguientes actividades en los departamentos afectados por la emergencia
Entrega de insumos productivos pecuarios y agrícolas para la recuperación ali¬mentaria y económica de las zonas afectadas.
Asistencia técnica y servicio de extensión agropecuaria especializado, de con¬formidad con el artículo 5° del presente decreto.
Articulación con compras públicas locales y circuitos cortos de comercializa¬ción.
Promover la diversificación productiva y la reconversión de los sistemas de ga¬nadería bovina y bufalina tradicional, reduciendo su exposición a riesgos climá¬ticos, ambientales y de mercado.
Fortalecer la resiliencia productiva y económica de los productores rurales afec¬tados por la emergencia climática, mediante esquemas productivos alternativos acordes con la capacidad de uso del suelo, la disponibilidad hídrica y los ecosis¬temas locales.
Contribuir a la recomposición de los sistemas agroalimentarios territoriales, la seguridad y soberanía alimentaria, y la protección del derecho al mínimo vital de las comunidades rurales. Su ejecución priorizará pequeños y medianos productores, en los términos del artículo 3° del presente decreto, y focalizará su oferta en los sistemas de la ACFEC.