º. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993, las siguientes
Colaborar con su orientación, en el diseño e implementación del sistema de control interno del Ministerio.
Promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar los procedimientos de control del Ministerio.
Asesorar a los organismos adscritos al Ministerio en la aplicación de métodos y procedimientos de control interno.
Identificar y promover la eliminación de prácticas o costumbres que favorezcan o toleren la ineficiencia, los actos de corrupción administrativa o la dilación de responsabilidades.
Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o de las personas que trabajan en el Ministerio, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, si es del caso, a la autoridad competente.
Comunicar a la autoridad competente para los fines a que haya lugar, inmediatamente se tenga conocimiento de cualquier hecho que vaya en contra de las normas, procedimientos o de las políticas administrativas del Ministerio.
Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno.
Promover la capacitación del personal del Ministerio en áreas de control y auditoría interna.
Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.