✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 21. Restablécese la Escuela Nacional de Minas de Medellín, costeada por la Nación, con el objeto de formar ingenieros científicos y prácticos capaces de dirigir con éxito la exploración y explotación de minas.
El Gobierno determinará las asignaturas que deben formar esta Escuela, y dictará el reglamento que en ella ha de observarse bajo la inspección inmediata del Gobernador del Departamento.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.