Micelio

Artículo 3

Ley 32 de 1941 · por la cual se decreta la construcción de algunos caminos dé herradura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en los estudios y proyectos de que trata el artículo anterior, el Gobierno realizará la obra di­rectamente o por medio de contratos celebrados con el De­partamento del Cauca, de acuerdo con las partidas que al efecto se apropien en el Presupuesto Nacional. Los estudios y proyectos los hará verificar el Ministerio de Obras Pú­blicas con los fondos destinados para trazado de las vías nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1941