Micelio

Artículo 147

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Todo Alimento O Materia Prima A Granel Importados, Que Vayan A Ser Utilizados Por La Industria Alimenticia, Deberá Obtener Certificado De Aptitud Sanitaria Para Su Importación Y, Por Lo Tanto, Deberá Cumplir Con Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto, todo alimento o materia prima a granel importados, que vayan a ser utilizados por la industria alimenticia, deberá obtener certificado de aptitud sanitaria para su importación y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto. Vigencia del certificado de aptitud sanitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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