Micelio

Artículo 2

Ley 33 de 1937 · De gratitud y reconocimiento a un gran ciudadano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Cementerio de Bogotá y en el área que impongan las exigencias de la estética, se levantara un mausoleo que guarde con dignidad los despojos del eximio estadista.

En la casa donde nació el ilustre Presidente de Colombia se creara un museo que conserve los recuerdos de su vida pública y privada. Allí mismo funcionara una biblioteca popular.

En el sitio donde pronunció su discurso el 13 de marzo de 1909, se colocará una placa de mármol con una leyenda conmemorativa.

El salón de recepciones del Palacio de San Carlos se decorará con retrato al óleo del doctor Olaya Herrera, diplomático insigne.

Como homenaje al gran parlamentario, se levantará en el Salón Central del Capitolio Nacional, un busto en bronce.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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