Corresponde al Comandante de Cuerpo repartir los reclutas entre las Unidades fundamentales y dirigir por si solo el licenciamiento de las tropas, de acuerdo con el reglamento; siendo el único responsable de las irregularidades que ocurran. Tiene también la facultad de efectuar permutas de Oficiales y tropa dentro del Cuerpo; debe dirigir y vigilar la instrucción de los reclutas y tropa antigua de las Compañías y Batallones o de las Unidades correspondientes en las demás armas; y revisar personalmente todas estas Unidades, siempre que otro superior al Comandante de Cuerpo no quiera hacerlo por sí mismo.
Decreto 1228 de 1927 →Vigente
Artículo 20
Corresponde Al Comandante De Cuerpo Repartir Los Reclutas Entre Las Unidades Fundamentales Y Dirigir Por Si Solo El Licenciamiento De Las Tropas, De Acuerdo Con El Reglamento; Siendo El Único Responsable De Las Irregularidades Que Ocurran
Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.