Micelio

Artículo 45

Cuando Una O Varias Empresas O Sociedades Comerciales Administradoras Y Operadoras Dejaren De Servir Área De Operación, Rutas, Sistemas O Subsistemas De Transporte O Los Cambiaren La Autoridad Municipal Revocará El Permiso Y Procederá A Concederlo A Otras Empresas O Sociedades Que Lo Soliciten Y Reúnan Los Requisitos De Ley

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 45. Cuando una o varias empresas o sociedades comerciales administradoras y operadoras dejaren de servir área de operación, rutas, sistemas o subsistemas de transporte o los cambiaren la autoridad municipal revocará el permiso y procederá a concederlo a otras empresas o sociedades que lo soliciten y reúnan los requisitos de ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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