ARTICULO 45. Cuando una o varias empresas o sociedades comerciales administradoras y operadoras dejaren de servir área de operación, rutas, sistemas o subsistemas de transporte o los cambiaren la autoridad municipal revocará el permiso y procederá a concederlo a otras empresas o sociedades que lo soliciten y reúnan los requisitos de ley.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 45
Cuando Una O Varias Empresas O Sociedades Comerciales Administradoras Y Operadoras Dejaren De Servir Área De Operación, Rutas, Sistemas O Subsistemas De Transporte O Los Cambiaren La Autoridad Municipal Revocará El Permiso Y Procederá A Concederlo A Otras Empresas O Sociedades Que Lo Soliciten Y Reúnan Los Requisitos De Ley
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.