Art. 1º. Siendo de imperiosa necesidad reconstruir y levantar la carrera militar en el país, procédase a formar el Escalafón Militar de la República inscribiendo en él los nombres y graduación de los militares que figuran en el de la Memoria de Guerra o documentos de aquel Ministerio en 1896 que se tomen por base, y además los de los Generales, Jefes y Oficiales cuyos grados conferidos antes o después de aquella fecha llenen los siguientes requisitos y sean revalidados en los términos de la presente Ley:
Que el grado haya sido conferido conforme a las disposiciones del Código Militar;
Que para los ascensos posteriores hayan concurrido las condiciones exigidas por los artículos 93,95, 97 y 98 del Código citado; o
Que los grados de Teniente coronel para arriba hayan sido aprobados por el Senado de la República, según la atribución 5ª, artículo 98 de la Constitución.
Reinscríbase en el Escalafón militar en su grado de General en Jefe del Ejército al General don Sergio Camargo.