Micelio

Artículo 98

Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. Siendo de imperiosa necesidad reconstruir y levantar la carrera militar en el país, procédase a formar el Escalafón Militar de la República inscribiendo en él los nombres y graduación de los militares que figuran en el de la Memoria de Guerra o documentos de aquel Ministerio en 1896 que se tomen por base, y además los de los Generales, Jefes y Oficiales cuyos grados conferidos antes o después de aquella fecha llenen los siguientes requisitos y sean revalidados en los términos de la presente Ley:

Que el grado haya sido conferido conforme a las disposiciones del Código Militar;

Que para los ascensos posteriores hayan concurrido las condiciones exigidas por los artículos 93,95, 97 y 98 del Código citado; o

Que los grados de Teniente coronel para arriba hayan sido aprobados por el Senado de la República, según la atribución 5ª, artículo 98 de la Constitución.

Parágrafo

Reinscríbase en el Escalafón militar en su grado de General en Jefe del Ejército al General don Sergio Camargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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