Micelio

Artículo 1

Decreto 78 De 1957

Decreto 684 de 1954 · Por el cual se dictan normas de carácter penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El que por cualquier medio dirija, redacte, edite, auxilie o difunda escritos o publicaciones clandestinos que

a)

Calumnien o injurien a las autoridades legítimamente constituidas;

b)

Signifiquen directa o indirectamente irrespeto o burla de las mismas autoridades;

c)

Sugieran o preconicen la desobediencia a ellas o el desconocimiento de la ley; Incurrirá en relegación a colonias penales por el término de seis (6) meses a dos (2) años y en multa de cien pesos ($ 100.00) a cincuenta mil pesos ($50.000.00) que se destinará a obras de beneficio social. Se considerará que ha existido la calumnia o injuria aunque se hayan empleado expresiones vagas o indirectas, como "se dice", "se rumora", "nos han informado" o cualquier otra similar. Si la calumnia o injuria se refiere al Jefe del Estado la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 684 de 1954