Artículo primero. El que por cualquier medio dirija, redacte, edite, auxilie o difunda escritos o publicaciones clandestinos que
Calumnien o injurien a las autoridades legítimamente constituidas;
Signifiquen directa o indirectamente irrespeto o burla de las mismas autoridades;
Sugieran o preconicen la desobediencia a ellas o el desconocimiento de la ley; Incurrirá en relegación a colonias penales por el término de seis (6) meses a dos (2) años y en multa de cien pesos ($ 100.00) a cincuenta mil pesos ($50.000.00) que se destinará a obras de beneficio social. Se considerará que ha existido la calumnia o injuria aunque se hayan empleado expresiones vagas o indirectas, como "se dice", "se rumora", "nos han informado" o cualquier otra similar. Si la calumnia o injuria se refiere al Jefe del Estado la pena se aumentará hasta en una tercera parte.