Para los efectos del numeral 2° del artículo 280, sólo podrán ser declaradas como de familia las sociedades que reúnan los siguientes requisitos: 1°) Que se hayan constituido por mayoría de personas vincualadas entre sí por parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado civil, o de afinidad dentro del segundo prado; 2°) Que los parientes expresados en el numeral anterior sean, al mismo, tiempo, dueños de la mayoría de las acciones suscritas; 3°) Que sus acciones no estén destinadas a especulaciones de bolsa, ni se vendan en mercados públicos de valores; 4°) Que sean de difícil acceso a extraños, mediante la aplicación del retracto a la venta de sus acciones, o la preferencia en la suscripción de las mismas, según el caso, y 5°) Que tengan por fin explotar y precautelar su patrimonio.
Artículo 283
Para Los Efectos Del Numeral 2° Del Artículo 280, Sólo Podrán Ser Declaradas Como De Familia Las Sociedades Que Reúnan Los Siguientes Requisitos: 1°) Que Se Hayan Constituido Por Mayoría De Personas Vincualadas Entre Sí Por Parentesco De Consanguinidad Dentro Del Cuarto Grado Civil, O De Afinidad Dentro Del Segundo Prado; 2°) Que Los Parientes Expresados En El Numeral Anterior Sean, Al Mismo, Tiempo, Dueños De La Mayoría De Las Acciones Suscritas; 3°) Que Sus Acciones No Estén Destinadas A Especulaciones De Bolsa, Ni Se Vendan En Mercados Públicos De Valores; 4°) Que Sean De Difícil Acceso A Extraños, Mediante La Aplicación Del Retracto A La Venta De Sus Acciones, O La Preferencia En La Suscripción De Las Mismas, Según El Caso, Y 5°) Que Tengan Por Fin Explotar Y Precautelar Su Patrimonio
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.