°. Artículo transitorio. Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren prestando, a través de corresponsales, servicios que hayan sido modificados por la presente norma, contarán con un término de seis (6) meses, contados a partir de dicha fecha para modificar y/o ajustar los respectivos contratos, así como para adecuar la prestación del servicio u operación.
Decreto 2672 de 2012 →Vigente
Artículo 2
Artículo Transitorio
Decreto 2672 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los servicios financieros prestados a través de corresponsales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.