° El capital de la Compañía , será inicialmente de tres millones de pesos ($ 3.000.000), que será suscrito por el Gobierno Nacional, la Federación 'Nacional de Caleteros, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y las demás entidades ofíciales, semioficiales y privadas que determine la Junta Directiva.
La Compañía comenzará a funcionar tan pronto como tenga pagado el cincuenta por ciento ) del capital suscrito.
El cincuenta por ciento (50`.'‹ ) restante será pagado por los accionistas a medida que las necesidades de la Compañía lo requieran.
° Autorizase a las entidades a que alude este artículo para sucribir 'y pagar acciones de la Compañía.