Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1944 · por la cual se crea una Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El capital de la Compañía , será inicialmen­te de tres millones de pesos ($ 3.000.000), que será suscrito por el Gobierno Nacional, la Federación 'Nacional de Cale­teros, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacio­nales y las demás entidades ofíciales, semioficiales y pri­vadas que determine la Junta Directiva.

Parágrafo 1

La Compañía comenzará a funcionar tan pronto como tenga pagado el cincuenta por ciento ) del capital suscrito.

El cincuenta por ciento (50`.'‹ ) restante será pagado por los accionistas a medida que las necesidades de la Compa­ñía lo requieran.

Parágrafo 2

° Autorizase a las entidades a que alude este artículo para sucribir 'y pagar acciones de la Compa­ñía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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