Artículo octavo. Obtenida la licencia con el lleno de las formalidades anteriores, la División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales de la Superintendencia de Industria y Comercio, le expedirá al interesado un carné, el cual acreditará la expedición de la respectiva licencia y le servirá coma medio para ejercer su actividad. Dicho carné tendrá una vigencia de dos (2) años, al cabo de las cuales deberá renovarse.
Decreto 1193 de 1976 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1193 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.