FUNCIONES DE LA DIRECCION SECCIONAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL CON RELACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. LAS DIRECCIONES SECCIONAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL DE SALUD, ADEMAS DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS MAS ADELANTE, TENDRAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES
Preparar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Territorial de Seguridad Social de Salud en el ejercicio de sus funciones.
Preparar para consideración del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud los instrumentos y metodologías de focalización de los beneficiarios del régimen subsidiado en el área de su jurisdicción y orientar su puesta en marcha.
Administrar los recursos del subsidio para la población más pobre y vulnerable en los términos previstos en el presente estatuto, con los controles previstos en el numeral 10 del artículo 3 del presente Estatuto.
La inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre pasivo prestacional de los trabajadores de la salud en su respectiva jurisdicción.