Micelio

Artículo 29

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA DIRECCION SECCIONAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL CON RELACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. LAS DIRECCIONES SECCIONAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL DE SALUD, ADEMAS DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS MAS ADELANTE, TENDRAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES

1.

Preparar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Territorial de Seguridad Social de Salud en el ejercicio de sus funciones.

2.

Preparar para consideración del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud los instrumentos y metodologías de focalización de los beneficiarios del régimen subsidiado en el área de su jurisdicción y orientar su puesta en marcha.

3.

Administrar los recursos del subsidio para la población más pobre y vulnerable en los términos previstos en el presente estatuto, con los controles previstos en el numeral 10 del artículo 3 del presente Estatuto.

4.

La inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

5.

Velar por el cumplimiento de las normas sobre pasivo prestacional de los trabajadores de la salud en su respectiva jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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