Programación de presupuesto . Para efectos de lo dispuesto en el presente título, el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado se deberá elaborar con base en el escenario financiero aprobado en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por lo cual las empresas deberán modificar el presupuesto de la vigencia en la cual se viabilice y adopte el mismo. Lo anterior, sin perjuicio, de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y reconocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y se encuentren aceptados por parte de las Entidades Responsables de Pago (ERP).
Será responsabilidad del Consejo de Política Fiscal territorial o quien haga sus veces, aprobar el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado y sus respectivas modificaciones en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente artículo.