Artículo tercero. Autorízase al Alcalde y al Personero de Ibagué para formalizar las transferencias del dominio de los bienes inmuebles y muebles, y la cesión de los derechos que deban entrar a formar parte del patrimonio de las Empresas Públicas Municipales de Ibagué. Los mismos funcionarios quedan autorizados para pactar la reforma de los convenios que el Municipio de Ibagué tiene celebrados con los Bancos Comerciales u otras personas naturales o jurídicas, en relación con los mismos servicios públicos, a fin de que la entidad que se organice pueda subrogarse en los derechos y obligaciones correspondientes.
Decreto 234 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 234 de 1957 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Municipio de Ibagué
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.