Acceso y acciones afirmativas en educación superior. Las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, los procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas en los términos del presente decreto, puedan acceder de manera prioritaria y preferencial a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones, sin perjuicio de lo previsto para otras comunidades étnicas. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata el presente decreto, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones necesarias con el Icetex para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios a la tasa de interés y al sostenimiento. El Gobierno Nacional adicionará un rubro especial con recursos económicos suficientes al Fondo Alvaro Ulcué Chocué para el pago de matrículas y sostenimiento de los estudiantes indígenas de que trata este decreto.
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 88
Acceso Y Acciones Afirmativas En Educación Superior
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.