Adición . Como parte del Programa para la Recuperación y Restablecimiento de los Sistemas Agroalimentarios, adiciónese un
al artículo 2° de la Ley 2183 de 2022, el cual quedará así: “
En contextos de emergencias económicas, sociales y ecológicas, se entenderá por insumos agropecuarios, además de los previstos en el presente artículo, los siguientes bienes y servicios: Herramientas e implementos: elementos manuales de labranza, preparación, siembra y cosecha necesarios para la reactivación de los cultivos. Equipos y maquinaria de bajo costo: dispositivos mecánicos o motorizados de pequeña escala destinados al manejo hídrico (motobombas), control fitosanitario (estacionarias o de espalda) y adecuación predial ligera. Activos e insumos para la restauración pecuaria: comprende el conjunto de activos biológicos y zoosanitarios indispensables para restablecer la base productiva de especies menores. Elementos para la sanidad animal: medicamentos básicos, suplementos alimenticios y elementos para el manejo sanitario de especies menores y mayores. Activos e insumos para la pesca y acuicultura: bienes y elementos esenciales para restablecer la actividad extractiva y productiva en las zonas afectadas tales como: Artes y aparejos de Pesca, material biológico y nutricional acuícola, activos de bajo costo que den soporte de Cadena de Frío y Postcosecha. Servicio de Implementación técnica y operatividad de insumos: comprende la adecuación de suelos y limpieza de canales y drenajes. Se define como un soporte indispensable, ya que la preparación previa del terreno es la condición técnica necesaria para que los insumos entregados funcionen, permitiendo así reactivar la producción y asegurar la alimentación durante la emergencia”.