Modifíquense los numerales 2, 7.2 y adiciónense los
s 5° y 6° del artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, los cuales quedarán así: “ 2. Por no cumplir con los compromisos previstos en los numerales 12 a 15, el
y
del artículo 80 del presente decreto.” “ 7.2. Cuando el usuario calificado no haya efectuado ninguna de las siguientes actividades: Transacciones comerciales durante los últimos seis (6) meses, o no pueda acreditar mediante documentos o facturas las respectivas transacciones, o no desarrolle el objeto social o la actividad principal para la cual fue calificado, o no registre la realización de ninguna operación de ingreso o de salida. No se entenderá que existe cese de actividades en las etapas pre-operativas de las empresas.” “
Cuando se trate de las causales establecidas en los numerales 3 y 5 del presente artículo, no se adelantará por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el procedimiento previsto en el
de este artículo y bastará con que el usuario industrial o comercial presente comunicación escrita al usuario operador, quien declarará la pérdida de la calificación del usuario industrial o comercial, y se la comunicará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.” “
Cuando el usuario calificado de una zona franca permanente costa afuera no realice actividades durante el término establecido en el numeral 7.2 del presente artículo no se entenderá que exista el cese de actividades. En todo caso, el cese de actividades se sujetará a las condiciones y al término previsto en el contrato de concesión.”
s 5° y 6° ) Artículo 83. DECRETO 2147 de 2016