ARTICULO 20 . Las mercancías con destino a un evento ferial no podrán ingresar al recinto ferial, después de la fecha del cierre del evento al cual venían destinadas. CAPITULO VI. Termino para finalizar el régimen
Decreto 1675 de 1991 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1675 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en el recinto del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., para eventos de carácter internacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.