Informe a las autoridades departamentales y municipales. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se autorice la internación temporal, el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Administrador de Aduanas Nacionales, el Administrador de Impuestos Nacionales o el Administrador Delegado, según el caso, dará aviso a las autoridades departamentales y municipales correspondientes, remitiendo copia del Documento Unico de Internación Temporal expedido, para efectos del control de los impuestos territoriales.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, deberá tomarse por quienes corresponda, las pólizas de seguro que la ley exija en relación con los vehículos cuya internación se ha autorizado.