Micelio

Artículo 11

Informe A Las Autoridades Departamentales Y Municipales

Decreto 2560 de 1997 · por el cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores en los departamentos que tienen Zona de Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe a las autoridades departamentales y municipales. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se autorice la internación temporal, el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Administrador de Aduanas Nacionales, el Administrador de Impuestos Nacionales o el Administrador Delegado, según el caso, dará aviso a las autoridades departamentales y municipales correspondientes, remitiendo copia del Documento Unico de Internación Temporal expedido, para efectos del control de los impuestos territoriales.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, deberá tomarse por quienes corresponda, las pólizas de seguro que la ley exija en relación con los vehículos cuya internación se ha autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2560 de 1997