Artículo tercero. El personal incorporado en virtud del presente Decreto, percibirá a partir de la fecha indicada en el artículo primero (1°), las asignaciones correspondientes a la Escala de Sueldos vigente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 1678 de 1960.
Decreto 101 de 1962 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto 1678 De 1960
Decreto 101 de 1962 · Por el cual se incorpora el personal que venía prestando sus servicios al Ministerio de Gobierno a la planta establecida por el Decreto 3283 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.