Micelio

Artículo 7

Del Decreto 1678 De 1960

Decreto 101 de 1962 · Por el cual se incorpora el personal que venía prestando sus servicios al Ministerio de Gobierno a la planta establecida por el Decreto 3283 de 1961

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El personal incorporado en virtud del presente Decreto, percibirá a partir de la fecha indicada en el artículo primero (1°), las asignaciones correspondientes a la Escala de Sueldos vigente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 1678 de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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