Micelio

Artículo 20

Corríjase El Artículo 2

Decreto 703 de 2018 · Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corríjase el artículo 2.2.3.3.9.15 de la Sección 9, Capítulo 3, Título 3, Parte 2, Libro 2, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.3.3.9.15. Transitorio. Vertimiento al alcantarillado público y exigencias mínimas. Todo vertimiento a un alcantarillado público deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas: Referencia Valor PH 5 a 9 unidades Temperatura <40 °C Ácidos, bases o soluciones ácidas o básicas que puedan causar contaminación; sustancias explosivas o inflamables Ausentes Sólidos sedimentables < 10 mL/L Sustancias solubles en hexano < 100 mg/L Usuario existente Usuario nuevo Sólidos suspendidos para desechos domésticos e industriales Remoción > 50% en carga Remoción > 80% en carga Demanda bioquímica de oxígeno: Para desechos domésticos Remoción > 30% en carga Remoción > 80% en carga Para desechos industriales Remoción > 20% en carga Remoción > 80% en carga Caudal máximo 1,5 veces el caudal promedio horario Carga Máxima Permisible (CMP) de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.2.3.3.9.16 y 2.2.3.3.9.17 del presente decreto”. (Decreto número 1594 de 1984, artículo 73).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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