Micelio

Artículo 210

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 210. Cuando los Contadores declaren ejecutoriado un auto de primera instancia y la Sala de Apelación el de segunda instancia, por no haberse interpuesto el recurso en el término prefijado, el responsable podrá ocurrir de hecho ante quien corresponda; y siempre que se expresen y se comprueben motivos fundados, según el artículo 441 del Código Judicial, que excusen la omisión, se concederá el recurso y se sustanciará y decidirá como está dispuesto, sin necesidad de otra actuación.

Corte de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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