ARTICULO 19 . Las Visas de Servicio y de Servicio Especial en el territorio nacional, se expedirán de acuerdo con la duración de la misión o contrato de trabajo hasta por un término de dos (2) años, y serán renovables por períodos iguales, previa solicitud de la Misión Diplomática, Organismo Internacional, Intergubernamental o entidad beneficiaria de la actividad. Una vez terminada la misión o el contrato de trabajo, el titular podrá permanecer amparado por la misma hasta por cuatro (4) meses. SECCION CUARTA Visa de Cortesía.
Decreto 2241 de 1993 →Vigente
Artículo 19
Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.