Art. 14. En el libro de que trata el artículo anterior se abrirá una cuenta á cada una de las clases de los distintos elementos de guerra existentes en los Parques de la República. Cada cuenta constará de dos pá ginas, una en frente de otra, destinadas, de la izquierda para el Debito, y la de la derecha para el Crédito, dividida cada página en las siguientes columnas: la primera, para la fecha; la segunda, para explicar la causa de la entrada ó salida del elemento; y la tesorera, para indicar el número ó cantidad. La página de la izquierda se destina para las entradas, y la de la derecha para las salidas. (Véase el modelo número 4).
Decreto 304 de 1882 →Vigente
Artículo 14
Decreto 304 de 1882 · Que reglamenta la Contabilidad de los Parques
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.