Para integrar la Junta creada por el artículo 4º de la Ley 15 de 1946, nómbranse como representantes del Presidente de la República en dicha Junta, a los señores Enrique Restrepo Isaza y Lisandro Londoño. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3582 de 1947 →Vigente
Artículo 16
Para Integrar La Junta Creada Por El Artículo 4º De La Ley 15 De 1946, Nómbranse Como Representantes Del Presidente De La República En Dicha Junta, A Los Señores Enrique Restrepo Isaza Y Lisandro Londoño
Decreto 3582 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946, en cuanto concede auxilios para atender a la reconstrucción de Samaná, del Departamento de Caldas, y para ayudar a los damnificados pobres afectados en bienes muebles por el incendio ocurrido en dicha población el 18 de julio de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.