Micelio

Artículo 2.11.6.1.1

Definiciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. La entrega de los subsidios a los beneficiarios del Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) deberá cumplir con los siguientes términos, que servirán como parámetros para su entrega

1.

Tipo de subsidio: Los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café en la implementación de los mecanismos de estabilización podrán ser de dos tipos: 1.1. Como transferencia monetaria directa al productor, de manera temporal a través de compensaciones derivadas de la implementación de un mecanismo de estabi­lización. 1.2. Como un menor costo en la toma de instrumentos de gestión de riesgos, tales como seguros, coberturas, opciones financieras u otros instrumentos tomados por el Fondo de Estabilización de Precios del Café en beneficio del productor.

2.

Medios de pago: El pago de los subsidios establecidos se podrá realizar de la siguiente manera: 2.1. Mediante abono a la Cédula o Tarjeta Cafetera Inteligente o un medio de pago del que sea titular el productor, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2.2. Mediante una factura de pago sobre el valor de la prima del instrumento financie­ro que subsidiará el Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) en favor del productor.

3.

Soportes: Los documentos y/o transacciones que sirvan como soporte para ac­ceder y/o beneficiarse de los subsidios asociados a los mecanismos establecidos por el Comité Directivo, tales como facturas, documento equivalente a la factura, comprobantes transaccionales, contratos de venta, pólizas, entre otros, deberán estar a nombre del productor beneficiario y cumplir con los requisitos del Es­tatuto Tributario cuando aplique, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

Parágrafo

El subsidio que se entregue con cargo al Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) será personal e intransferible. En ningún caso, será transferido a intermediarios o terceros, y no habrá pagos en efectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015