Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación en el capítulo presupuestal independiente se realizará mediante acto administrativo del representante legal de la entidad una vez el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente haya aprobado un proyecto de inversión con cargo a estos recursos.
Decreto 2190 de 2016 →Vigente
Artículo 17
Rendimientos Financieros De Las Regalías Directas Y Compensaciones
Decreto 2190 de 2016 · por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de RegalÃas para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.