Los Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, presentarán su declaración de renta y patrimonio ante el Jefe o Comandante de la Unidad Operativa, Táctica o de Repartición, a cuyas órdenes se encuentren. Las Oficinas de Personal de cada Fuerza, recibirán las declaraciones de los Jefes o Comandantes de Unidad Operativa, Táctica o de Repartición y las remitirán a la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. En consecuencia solamente esta Oficina liquidará el impuesto sobre la renta y su-s complementarios mencionados.
Ley 126 de 1959 →Vigente
Artículo 129
Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.