º . Terminación de la vinculación laboral . Como consecuencia de la disolución y liquidación, dispuesta en este decreto, el Gerente Liquidador procederá a la terminación de los contratos de trabajo que se encuentren vigentes, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones convencionales, legales y reglamentarias aplicables y a surtir el procedimiento para la supresión de los empleos a que haya lugar. Para efectos de la desvinculación del personal que goza de la garantía de fuero sindical, el Gerente Liquidador adelantará los procesos de levantamiento de fuero sindical. Será responsabilidad del liquidador iniciar los respectivos procesos de levantamiento de fuero sindical. Una vez obtenidos los pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos, se dará por terminada la relación laboral y se surtirá el procedimiento para la supresión de los empleos.
Decreto 2525 de 2005 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2525 de 2005 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco del Estado S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.