Cuando el Gobierno nacional haya subsidiado el valor de la conexión y la instalación interna para el servicio de gas combustible por redes en las nuevas viviendas VIS y VIP en los términos establecidos en el artículo 3°, los constructores de dichas viviendas deberán entregarlas con las respectivas conexiones e instalaciones. En ningún caso, el costo de lo subsidiado podrá ser trasladado al usuario, ni exceder el tope establecido por la ley para la financiación de VIS y VIP de que trata la presente ley.
El Ministerio de Minas y Energía establecerá un sistema de monitoreo y evaluación periódica para asegurar que los subsidios y las instalaciones de gas cumplan con los objetivos de la ley y para identificar áreas de mejora.