En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 , créase el Comité Coordinador del Sistema del Control Interno en la Cámara de Representantes, por:
El Presidente de la Cámara o su delegado, quien lo presidirá.
El Director Administrativo, los Jefes de División de la Cámara de Representantes y el Coordinador del Control Interno, quien ejercerá la función de Secretario del Comité y en el honorable Senado de la República, el cual estará conformado por:
El Presidente del Senado o su delegado, quien lo presidirá.
El Director General Administrativo, los Jefes de División del Senado de la República y el Coordinador del Control Interno, quien ejercerá la función de Secretario del Comité.