Micelio

Artículo 19

Decreto 111 de 1986 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafon Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Rectores, Vicerrectores Académicos si los hubiere, Coordinadores Académicos o de Disciplina, Jefes de Bienestar Estudiantil y Jefes de Unidad de los INEM, en donde además de la educación básica secundaria completa tengan también media vocacional o diversificada completa, si atienden dos jornadas se les reconocerá adicionalmente el valor de diez (10) horas - cátedra semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales; si atienden tres (3)jornadas el valor de quince (15) horas cátedra semanales y máximo sesenta (60) horas mensuales. A los Rectores de los ITA que tengan alumnos cursando los cuatro semestres de educación intermedia profesional, se les reconocerá el valor de diez horas (10) cátedra semanales y máximo cuarenta (40) mensuales. A los Subdirectores Administrativos de los INEM que cumplan la función de Secretario General de la entidad y a los Directores de los CASD se les reconocerá el quince por ciento (15%) adicional a su asignación básica mensual liquidado sobre la asignación básica que tenían a 31 de diciembre de 1985, siempre y cuando atiendan más de una jornada escolar.

Parágrafo

Estos pagos requieren autorización previa del Secretario de Educación, e implicará para los funcionarios respectivos una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el plantel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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