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Artículo 142

Conectividad Digital Para Cambiar Vidas

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de promover la conectividad digital como un generador de oportunidades, riqueza, igualdad y productividad, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará las siguientes medidas:

1.

Llevar conectividad digital a zonas vulnerables y apartadas, y mejorar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones, a través de diferentes tecnologías y compartición de infraestructura.

2.

Hacer del Internet y de las tecnologías digitales un instrumento de transformación social.

3.

Desplegar infraestructura para mejorar la conectividad digital del país con redes neutras, cables submarinos, fibra óptica, tecnología satelital, entre otras tecnologías, mediante diversos mecanismos, entre ellos la coinversión entre el Estado y los actores privados.

4.

Promover la eliminación de barreras por parte de las entidades territoriales y/o nacionales para el despliegue de redes de telecomunicaciones.

5.

Adelantar la asignación del espectro a través de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social y la compartición de este recurso, promoviendo su uso eficiente.

6.

Fortalecer a los pequeños prestadores de los servicios de telecomunicaciones con el fin de aportar en el cierre de la brecha digital.

Parágrafo 1

El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entregará un reporte anual a más tardar el 1° de abril a las Comisiones Sextas de Senado y Cámara del Congreso de la República evaluando el avance de proyectos, planes y programas implementados en materia de cobertura y calidad de conectividad digital en el país. El anterior documento deberá incluir indicadores de evaluación del avance de las licitaciones adelantadas por el ministerio, los prestadores del servicio, el número de nuevas conexiones y las acciones de mejoramiento de la infraestructura instalada, así como los proyectos de obligaciones de hacer habilitados a la fecha del reporte.

Parágrafo 2

Los equipos que se obtengan en el Programa “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, podrán ser entregados directamente a menores de edad en zonas urbanas, rurales, apartadas y de difícil acceso. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en un término de seis (6) meses, reglamentará las condiciones bajo las cuales se podrá efectuar dicha entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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