° Los certificados que expida la Casa de Moneda de Bogotá, cuando ésta pueda acuñar oro, irán firmados por el Cajero de dicha Casa, el Presidente de la Junta de Conversión y el Jefe de la Oficina de Inspección de la Circulación.
Decreto 77 de 1919 →Vigente
Artículo 3
Los Certificados Que Expida La Casa De Moneda De Bogotá, Cuando Ésta Pueda Acuñar Oro, Irán Firmados Por El Cajero De Dicha Casa, El Presidente De La Junta De Conversión Y El Jefe De La Oficina De Inspección De La Circulación
Decreto 77 de 1919 · Por el cual se reglamenta el artículo 9o. de la Ley 15 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.