Micelio

Artículo 174

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibo del expediente . Recibido el expediente en la Dirección General Marítima y Portuaria, se procederá a su estudio y con base en él se expedirá la providencia a que haya lagar con determinación del plazo dentro del cual s e va a adelantar la construcción y la destinación que se le habrá de dar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984