Micelio

Artículo 3

Ley 2433 de 2024 · Por medio de la cual se dictan disposiciones para garantizar el acceso universal y obligatorio, en todo el territorio nacional, al programa madre canguro, en beneficio de neonatos prematuros y/o de bajo peso al nacer

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

, Definiciones . Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

a)

Prematuridad: Estado que define el acto de nacer antes de la semana 37 del período de gestación, independiente del peso.

b)

Niño de bajo peso al nacer (BPN): Es el niño que nace con un peso inferior a 2500 gramos, con independencia de la edad gestacional.

c)

Programa Madre Canguro (PMC): También conocido como Programa Familia Canguro (PFC). Es el conjunto de actividades organizadas destinadas a realizar una intervención específica en salud, en este caso la intervención siguiendo el Método Madre Canguro, con un equipo de personal de atención en salud debidamente entrenado y organizado, dentro de una estructura física y administrativa definida.

d)

El Método Madre Canguro (MMC): Es un sistema de cuidados del niño o niña prematuro y/o de bajo peso al nacer; estandarizado y protocolizado; basado en el contacto piel a piel entre el niño prematuro y/o de bajo peso al nacer y su familia; con lactancia materna exclusiva, cuando sea posible; y salida precoz a casa en Posición Canguro bajo un seguimiento ambulatorio estricto durante el primer año de edad corregida. Ei MMC busca empoderar a la madre, a los padres o cuidadores, y transferir gradualmente la capacidad y responsabilidad de ser quien cuide de manera primaria de su infante, satisfaciendo sus necesidades físicas y emocionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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