Micelio

Artículo 30

Objeción

Decreto 804 de 2001 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeción . Dentro del término establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 29 del presente decreto, DIMAR podrá objetar los fletamentos o arrendamientos de naves, de oficio o a petición de parte, cuando se presenten anomalías originadas por alguna de las circunstancias relacionadas a continuación

1.

Cuando se determine que la información suministrada sobre la nave fletada o arrendada no corresponde a la realidad, no está completa o no ha sido enviada oportunamente.

2.

Cuando la clasificación de la nave no se encuentre vigente, haya sido suspendida o no corresponda a la exigida.

3.

Cuando la garantía para responder por riesgos de contaminación y el certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP) no estén vigentes. El incumplimiento de las disposiciones sobre arrendamiento o fletamento de naves o artefactos navales, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 336 de 1996 o las normas que la modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 804 de 2001