Micelio

Artículo 1

Ley 18 de 1904 · por la cual se permite estipular libremente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Se permite estipular libremente en toda clase de contratos o transacciones civiles o comerciales, tanto al Gobierno como a los particulares, cualesquiera clase de monedas, nacionales o extranjeras, de oro o de plata; pero el billete del Estado conserva su poder liberatorio, de tal suerte que los deudores de cantidades, aunque estas fueren de monedas metálicas de la Nación o extranjeras, pueden satisfacer sus obligaciones pagando en la moneda estipulada o en billetes del Estado. En el ultimo caso, el deudor deberá pagar la cantidad de billetes que equivalga al valor del objeto de la obligación, según el precio corriente en el respectivo mercado al tiempo del pago.

La relación entre el billete del Estado y cualquiera otra moneda que fuere objeto de estipulación, se fijara en cada caso por los Juzgados y Tribunales de Justicia, teniendo en cuenta las pruebas que se presenten

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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