Micelio

Artículo 71

Con El Objeto De Hacer Efectiva La Cesión De Que Trata El Artículo 69 De Este Decreto, El Intendente De Casanare Entrará En Un Arreglo Ó Transacción Con El Administrador De La Renta De Degüello En Aquella Comarca, Y Someterá A La Aprobación Del Gobierno Lo Que Se Estipule

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 71. Con el objeto de hacer efectiva la cesión de que trata el artículo 69 de este decreto, el Intendente de Casanare entrará en un arreglo ó transacción con el Administrador de la renta de degüello en aquella comarca, y someterá a la aprobación del Gobierno lo que se estipule. Publíquese para su cumplimiento. Dado en Ubaque, Departamento de Cundinamarca, á 18 de Enero de 1893. M. A. CARO . Refren

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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